Gobernador de Anzoátegui | ||
---|---|---|
Luis José Marcano Salazar | ||
Desde el 3 de diciembre de 2021 | ||
Residencia | La Ribereña | |
Duración | Cuatro años renovables | |
Creación | 1989 | |
Sitio web | Gobernación del Estado Anzoátegui | |
El gobernador del estado Anzoátegui es el jefe ejecutivo de ese estado oriental de Venezuela; se encarga de dirigir la acción del gobierno y es responsable ante el Consejo Legislativo del Estado, al que debe rendir cuentas anualmente.
Debe hacer cumplir la Constitución Nacional y la del Estado Estado Anzoátegui, y las leyes nacionales y estadales.
El Poder Ejecutivo del estado compuesto por el Gobernador de Anzoátegui y un grupo secretarios estadales, nombrados por él. El gobernador es elegido por el pueblo mediante voto directo y secreto para un periodo de cuatro años y con posibilidad de su reelección inmediata para nuevos periodos iguales, siendo el encargado de la administración estadal.
La sede de la Gobernación se encuentra en el Palacio de los Jardines de la ciudad de Barcelona, que es la capital de dicha entidad. El actual gobernador es Luis José Marcano Salazar, quien milita en el partido de izquierda Partido Socialista Unido de Venezuela[1].
Hasta 1989 los Gobernadores de las Entidades federales de Venezuela eran designados por el Presidente de la República, pero desde ese año se permitió su elección directa por el pueblo[2].
Requisitos
Según el Artículo 125 de la Constitución del Estado Anzoátegui, para ser Gobernador de esta entidad se requiere:
- Ser venezolano por nacimiento, o por naturalización, con domicilio y residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de quince años.
- Mayor de veinticinco años de edad.
- De estado seglar.
- Haber residido cuatro años consecutivos en el Estado antes de la fecha de la elección.
- De comprobada solvencia moral.
- No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni haber sido condenado por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas y otros que afecten el patrimonio público.
- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
Atribuciones y deberes legales
Según el Artículo 134 de la Constitución del Estado Anzoátegui, corresponde realizar al Gobernador de esta entidad como cabeza del ejecutivo del Estado Anzoátegui:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes, dentro del ámbito de su autoridad.
- Administrar la Hacienda Pública Estadal.
- Dirigir la acción del Gobierno Estadal.
- Presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
- Presidir la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio.
- Reglamentar total o parcialmente las leyes del Estado sin alterar su espíritu, propósito o razón.
- Representar al Estado en el Consejo Federal de Gobierno y ante cualquier otra instancia Nacional o instancia Internacional.
- Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias.
- Suscribir contratos, acuerdos y convenios de interés para el Estado Anzoátegui con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con sujeción a la Constitución de la República, ésta Constitución y la ley.
- Decretar créditos adicionales al Presupuesto del Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales y con la aprobación del Consejo Legislativo o su Comisión Delegada.
- Negociar los empréstitos que apruebe el Consejo Legislativo con sujeción a la ley que regule la materia.
- Defender la igualdad, autonomía y personalidad jurídica del Estado contra todo hecho que la comprometa, así como su territorio, fueros y derechos.
- Dictar las medidas que crea conducentes para dirimir las controversias que se susciten con los otros Estados, siempre que no se refieran a sus límites y a su autonomía.
- Nombrar y remover a los empleados y funcionarios al servicio del Poder Ejecutivo Estadal, de acuerdo a la Constitución y de conformidad con la ley.
- Rendir, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el contralor del Estado y presentar un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, dentro de los lapsos establecidos por esta Constitución y de conformidad con la ley.
- Presentar anualmente ante el Consejo Legislativo, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, dentro de los primeros quince días del mes de octubre, para su discusión y aprobación.
- Presentar ante el Consejo Legislativo el Plan de Desarrollo del Estado Anzoátegui, antes de los sesenta días de la consignación del Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.
- Comparecer ante el Consejo Legislativo para informar sobre la Administración Estadal, a requerimiento de la Cámara o por propia decisión.
- Participar en las discusiones de las leyes en el seno de las Comisiones internas de Consejo Legislativo, o en Cámara Plena, si fuere el caso, con voz pero sin voto.
- Decretar y ejecutar las obras públicas del Estado, y vigilar la correcta inversión de los recursos que a ellas se destinen, garantizando la calidad de las mismas.
- Solicitar al Presidente de la República que decrete el estado de emergencia o de alarma. Igualmente solicitar la delegación de su ejecución.
- Ejercer la suprema autoridad jerárquica de los órganos estadales de seguridad ciudadana, con sujeción a las normas y políticas emanadas del Poder Público Estadal y Nacional.
- Proponer ante el Consejo Legislativo la terna para la elección del procurador del Estado.
- Garantizar los derechos y velar por el ámbito de sus competencias.
- Las demás que le señalen la Constitución de la República, esta Constitución y la ley.
Provincia de Barcelona (Venezuela) (1810 - 1864)
Gobernador | Periodo |
---|---|
Pedro María Freites | 1813 - 18?? |
Ramón Pérez Coronado | 1817 - 18?? |
José Tadeo Monagas | 1822 - 1823 |
Andrés Rojas (militar) | 1828 - 18?? |
Juan Antonio Sotillo | 1833 - 18?? |
General Manuel Figuera | 1835 - 18?? |
Luis Bastardo y Loaiza | 1839 - 18?? |
Ramón Pérez Coronado | 1843 - 18?? |
Raimundo Freitas | 1848 - 18?? |
Leonardo Jiménez | 1850 - 1851 |
Raimundo Freitas | 1851 - 18?? |
J.M. de Herez | 1853 - 18?? |
Nicanor Bolet Poleo | 1857 - 1858 |
José María Sucre | 1859 - 18?? |
Estado Barcelona (1864 - 1881)
Gobernador | Periodo |
---|---|
??? | 1864 - 18?? |
José Antonio Velutini | 1871 - 1872 |
Braulio Yaguaracuto | 1872 - 1873 |
Domingo Monagas Marrero | 1873 - 1874 |
Braulio Yaguaracuto | 1874 - 18?? |
José Antonio Velutini | 1877 - 1880 |
??? | 18?? - 1881 |
Gobernadores Designados (1881 - 1989)
Gobernador | Periodo |
---|---|
??? | 1881 - 18?? |
José Antonio Velutini | 1885 - 1885 |
??? | 1885 - 18?? |
Nicolás Rolando Monteverde | 1894 - 1895 |
??? | 18?? - 1899 |
General Martín Marcano | 1899 - 1902 |
??? | 1902 - 19?? |
General Armando Rolando | 1909 - 1910 |
Baltasar Vallenilla Lanz | 1910 - 1911 |
Manuel Antonio Guevara | 1911 - 1916? |
Dr. Luis Godoy | 1916? - 19?? |
Lino Díaz | 19?? - 19?? |
José de Jesús Gabaldón | 19?? - 1920? |
Juan Francisco Castillo | 1920? - 19?? |
José R. Dávila | 19?? - 19?? |
Manuel José Arreaza | 1953 - 1957 |
Dr. Ali Montilla Carreyó | 1958 - 1959 |
Dr. Rafael Antonio Fernández Padilla | 1959 - 1964 |
Sr. Tomas Angulo | 1964 - 1967 |
Dr. José Ramón Hernández Camejo | 1967 - 1968 |
Ing. Oswaldo Peraza | 1968 - 1969 |
Lic. Guillermo Álvarez Bajares | 1969 - 1970 |
Francisco Arreaza Arreaza | 1970 - 1972 |
Dr. Pedro Tábata Guzmán | 1972 - 1974 |
Ing. Diego Peñalver Gómez | 1974 - 1979 |
Lic. Guillermo Álvarez Bajares | 1979 - 1982 |
Prof. Juan Medina Lugo | 1982 - 1988 |
Dr. Otto Padrón Guevara | 1988 - 1988 |
Dr. Francisco Godoy | 1988 - 1989 |
Dr. José Figuera Ríos | 1989 - 1989 |
Gobernadores Electos (1989-2025)
N.º | Titular | Período | Partido | Elección | % de votos | Notas | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inicio | Final | ||||||
1. | Ovidio González | 1990 | 1994 | 1989 | 53,55 | Primer Gobernador bajo elecciones directas. Destituido del cargo por improbación de su Memoria y Cuenta. | |
1992 | 51,69 | ||||||
2. | Dennis Balza Ron | 1994 | 1999 | 1994 | 49,56 | Gobernador elegido entre 1994 y 1996 por destitución de González. | |
1995 | 38,66 | ||||||
3. | Alexis Rosas | 1999 | 2000 | 1998 | 34,25 | En el año 2000 se realizaron elecciones adelantadas por la aprobación de una nueva constitución. | |
4. | David De Lima | 2000 | 2004 | 2000 | 41,74 | ||
5. | Tarek William Saab | 2004 | 2012 | 2004 | 57,38 | ||
2008 | 55,05 | ||||||
6. | Aristóbulo Istúriz | 2012 | 2016 | 2012 | 56,45 | Designado en 2016 como Vicepresidente de la República. | |
7. | Nelson Moreno | 2016 | 2017 | Interino, por ser Presidente del Consejo Legislativo. | |||
8. | Antonio Barreto Sira | 23 de octubre de 2017 | 3 de diciembre de 2021 | 2017 | 52,06 | ||
9. | Luis José Marcano | 3 de diciembre de 2021 | 2025 | 2021 | 46.72 | Actual Gobernador. |
Véase también
Notas
Referencias
- Cuadro Comparativo Gobernadores Electos por Entidad Elecciones 1989-1992-1995-1998-2000.
- CNE: Elecciones Regionales del 2004.
- CNE: Elecciones Regionales del 2008
- ↑ «Antonio Barreto Sira ganó la Gobernación de Anzoátegui». El Mercurio Web. Consultado el 7 de mayo de 2019.
- ↑ García Soto, Carlos (3 de mayo de 2017). «Derecho y revés - ¿Cuál es el origen de las elecciones de gobernadores y alcaldes?». PLUMA. Consultado el 7 de mayo de 2019.