de compartir – de copiar, distribuir y transmitir el trabajo
de remezclar – de adaptar el trabajo
Bajo las siguientes condiciones:
atribución – Debes otorgar el crédito correspondiente, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si realizaste algún cambio. Puedes hacerlo de cualquier manera razonable pero no de manera que sugiera que el licenciante te respalda a ti o al uso que hagas del trabajo.
compartir igual – En caso de mezclar, transformar o modificar este trabajo, deberás distribuir el trabajo resultante bajo la misma licencia o una compatible como el original.
Su autor (o el último de sus autores en el caso de un trabajo de colaboración) falleció hace más de 70 años (art. L123-1 del CPI) y no se benefició de ninguna extensión de derechos de autor (art. L123-8, L123-9 y L123-10 del CPI)[1];
Es una obra anónima o seudónima (la identidad del autor nunca ha sido revelada) o una obra colectiva[2] y han transcurrido más de 70 años desde la fecha de su primera publicación (art. L123-3 del CPI);
Es la grabación de una obra audiovisual o musical que ya se encuentra en el dominio público, y han pasado más de 50 años desde su presentación o grabación (art. L211-4 del CPI).
Tenga en cuenta que los derechos morales aún se aplican cuando el trabajo está en el dominio público. Abarcan, entre otros, el derecho al respeto del nombre, la calidad y el trabajo del autor (art. L121-1 del CPI). Por lo tanto, la atribución sigue siendo obligatoria.
↑Las extensiones de derechos de autor solo deben considerarse en el caso de obras musicales y de los autores Morts pour la France (murieron al servicio de Francia durante un conflicto). Otros casos se incluyen en los 70 años post mortem auctoris (véase esta sentencia de la Cour de Cassation).
↑El estatus de obra colectiva es bastante restrictivo, asegúrese de que esté realmente establecido.