La imagen de un símbolo oficial fue reproducida fielmente del documento oficial realizada por una autoridad del Estado como el ministerio u organismo público. Por COM:Peru#GOVERNMENT la realización del símbolo nacional o regional está exenta de los derechos de autor por estar incluida en alguna normativa de directrices de interés público como las promulgadas en la Ley N° 26902 (en que establece su obligatoriedad en textos oficiales), así como reglamentadas en el DS 091-2002-PCM (modificado por DS 056-2008-PCM) y resoluciones relacionadas.
Sin embargo, además que prevalecer los derechos morales como el autor y la integridad de las obras, lejos de los derechos de autor el uso de denominación e insignias para actos no oficiales está prohibido bajo DS 003-2008-PCM como podría también su signo distintivo registrado en Indecopi para productos comerciales sin previa autorización (DL 823 Art. 129j).
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Esta imagen representa una bandera, un escudo, un sello o alguna otra insignia oficial. El uso de estos símbolos está restringido en muchos países. Estas restricciones son independientes del estado de sus derechos de autor.
Leyendas
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