de compartir – de copiar, distribuir y transmitir el trabajo
de remezclar – de adaptar el trabajo
Bajo las siguientes condiciones:
atribución – Debes otorgar el crédito correspondiente, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si realizaste algún cambio. Puedes hacerlo de cualquier manera razonable pero no de manera que sugiera que el licenciante te respalda a ti o al uso que hagas del trabajo.
compartir igual – En caso de mezclar, transformar o modificar este trabajo, deberás distribuir el trabajo resultante bajo la misma licencia o una compatible como el original.
Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial;
Nota: Los procedimientos técnicos se extienden a trabajos audiovisuales no considerados como obra, ni que superan el grado de creatividad o habilidad técnica para gozar los "derechos conexos" del "productor" según el Art. 146. Véase Res. 371-2001/TPI-INDECOPI.
Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente;
Nota: Esto incluye a documentos de carácter administrativo (estándar "TUPA") o promulgados por las autoridades del Estado (véase COM:Peru, sección Gobierno). Otros formatos de actos gubernamentales en portales abiertos también están bajo licencias libres con algunas condiciones como el derecho a la atribución o compartir-igual (véase también los contenidos aptos para su libre reproducción).
Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas;
Los simples hechos o datos;
Las expresiones originarias del folklore (indicado previamente en la ley 13714 Art. 62a y respaldado por Res. 0001-2023/DDA-INDECOPI).