Conforme al Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, "Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia: En el exterior, los Directores de las Oficinas Técnicas de Cooperación, de los Centros de Formación y de los Centros Culturales. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia." Artículo 38.1b.
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