Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica Radical | ||
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Autoridades | ||
Presidente | Pedro Gastón Manes | |
Vicepresidentes |
1.º) Ivana Coronel 2.º) Ricardo Gil Lavedra 3.º) Pamela Elizabeth Encina | |
Secretario General | Hernán Rossi | |
Frecuencia de sesiones | ||
Ordinarias | Una vez al año (por lo general, a mediados o finales del mismo). | |
Extraordinarias |
Cuando lo resuelva la Mesa Directiva de la Convención, lo determine el Comité Nacional o lo solicite la cuarta parte de sus convencionales. | |
Atribuciones principales | ||
Entre otras |
Designar los candidatos presidenciales del
partido. | |
Conformación | ||
Convencionales |
Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires enviarán a la Honorable Convención Nacional un número de delegados igual a la representación que tengan en el Congreso Nacional. | |
Elección | ||
Tipo de sufragio |
Elecciones directas de delegados por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados. | |
Cláusulas adicionales |
Debe acordarse la representación a las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. La representación por sexos estará regida por la que establezca la ley para las candidaturas al Congreso Nacional. | |
La Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica Radical es la autoridad superior[1] de la Unión Cívica Radical que se encarga de proclamar la fórmula presidencial del partido, dictar y modificar la carta orgánica, elaborar el programa de gobierno, dictar las normas internas y de elección de autoridades del partido, pronunciarse sobre las actividades de los grupos internos del radicalismo y de regular el financiamiento del partido, entre otras cuestiones. Está constituida por delegados de las distintas provincias argentinas y de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente su presidente es Gastón Manes.[2][3]
Atribuciones
El Comité Nacional está obligado a hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional. A su vez, la Convención Nacional tiene las siguientes atribuciones designadas por la Carta Orgánica del partido:[4]
- Elaborar y sancionar el programa del partido para cada período presidencial y las reformas que en su oportunidad sean necesarias.
- Dictar la Carta Orgánica Nacional y sancionar las modificaciones conducentes.
- Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades nacionales del partido.
- Considerar los informes anuales del Comité Nacional, de la Juventud Radical, de Franja Morada, la Organización de Trabajadores Radicales, los bloques parlamentarios nacionales y de cada uno de sus integrantes y pronunciarse sobre los mismos.
- Dictar las normas reglamentarias del ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido.
- Reglamentar la formación del tesoro del partido en el orden nacional de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta Orgánica y de las normas de financiamiento de los partidos políticos.
- Establecer las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías.[5]
- Decidir la intervención a distritos, cuando alguna situación de grave anomalía institucional o política afecte el normal funcionamiento partidario en ese ámbito o cuando las autoridades locales desconozcan o no cumplan las resoluciones de los órganos centrales en materias de competencia nacional, resintiendo en forma grave la unidad partidaria.
- Ratificar, modificar o anular intervenciones a distritos realizadas por el Comité Nacional.
- Decidir la conformación en el orden nacional de coaliciones políticas o alianzas con finalidad electoral, exponiendo los fundamentos que las justifiquen, así como sus términos y alcances.
- Designar la Junta Electoral partidaria para la elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación o designar a quienes integrarán ese cuerpo en nombre y representación de partido, cuando se conforme una alianza electoral.
Constitución
Se encuentra constituida por delegados de todas las provincias y de la capital federal llamados convencionales. Cada convencional tiene un periodo de 4 años (con posibilidad de reelección) y son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados. Cada provincia tiene un número de convencionales proporcionales a la representación que tenga cada una en el Congreso Nacional, debiendo acordarse representación a las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. Se contempla también un cupo femenino que debe ser igual al establecido en el Congreso Nacional. Por sus características, la Convención Nacional se divide internamente en dos entes internos:
Plenario de Convencionales
Es el encargado de aplicar la gran mayoría de las atribuciones de la Convención. Se reúne una vez por año en condiciones normales, aunque puede auto-convocarse o ser convocada por la Mesa Directiva en cualquier momento del año. Se trata de una reunión de todos los convencionales nacionales que deben legislar sobre las áreas en las que la Convención Nacional tiene competencia, pudiendo aprobar, modificar o rechazar cualquier normativa vigente o sugerida por un convencional. Es por lo tanto el órgano encargado de modificar la Carta Orgánica. El Comité Nacional y los bloques parlamentariaos nacionales estarán representados, respectivamente, en la Convención Nacional por delegaciones de siete miembros. Si bien la sede oficial de la Convención Nacional es la Ciudad de Buenos Aires, el plenario puede reunirse en cualquier parte del país, y de hecho así suele hacerlo, ya que por lo general cada año lo hace en una ciudad distinta.
Mesa Directiva
La Mesa Directiva es la máxima autoridad dentro de la propia Convención y tiene a su cargo la representación de la misma durante el receso del Plenario de Convencionales, así como también las tareas administrativas. Se encuentra constituida por un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios. El Presidente de la Mesa Directiva de la Convención Nacional tiene bajo su cargo[6] la convocatoria a elecciones internas para definir candidatos presidenciales, la publicación de la Carta Orgánica y sus modificaciones, la publicación de documentos oficiales del partido, la formación y conservación de la biblioteca de historia y doctrina partidaria. Además podrá designar una Comisión Federal (consultiva y no vinculante) que podrá expedirse sobre los temas incluidos en el Orden del Día de la convocatoria del plenario, siguiendo el orden establecido en el mismo.
Referencias
- ↑ Artículo 5°: La autoridad superior del partido la ejerce la Honorable Convención Nacional formada por delegados elegidos por las provincias y por la Ciudad de Buenos Aires, necesitando para constituirse y funcionar contar con quórum de una mayoría absoluta del total de sus componentes. Tendrá su asiento en la Capital de la República, pudiendo sesionar válidamente en cualquier lugar del país que determine. (Carta Orgánica de la UCR)
- ↑ https://eleconomista.com.ar/politica/la-ucr-eligio-gaston-manes-como-presidente-su-convencion-una-lista-unidad-n53507
- ↑ https://www.telam.com.ar/notas/202205/593810-ucr--gaston-manes-titular-convencion.html
- ↑ Artículo 8° de la Carta Orgánica http://ucr.org.ar/notas/carta-organica-nacional/carta-organica-nacional Archivado el 6 de abril de 2012 en Wayback Machine. (de libre consulta, no está sometida a ninguna restricción por derecho de autor)
- ↑ El Tribunal de Ética está habilitado para, en el caso de mayor gravedad, expulsar inclusive de por vida a cualquier miembro del partido si se comprueba una falta grave
- ↑ Artículo 8° inciso K de la Carta Orgánica