
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (conocida en inglés por su acrónimo VCLTIO, de Vienna Convention on the Law of Treaties between States and International Organizations or Between International Organizations) es un tratado internacional de 1986 redactado para complementar la anterior Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.
El artículo 85 de la propia Convención establece que esta entrará en vigor al ser ratificada por treinta y cinco estados. Actualmente solo 32 países y doce organizaciones internacionales (estas últimas no son tenidas en cuenta para estos efectos) la han ratificado, y por ello aún no tiene vigencia.
Antecedentes
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue aprobada en 1969, y entró en vigor once años después. Ella define como tratado al "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". Es claro por tanto que regula los acuerdos entre Estados.
Esta Convención, de 1986, intenta cubrir el vacío legal dejado por la anterior Convención en cuanto a los acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales, o entre estas organizaciones entre sí.
Objetivo y características
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales no tiene carácter retroactivo, es decir, no afecta a los tratados suscritos con anterioridad a ella. En aquellos casos no contemplados en la Convención, según su propio preámbulo, las normas de Derecho internacional consuetudinario continúan rigiendo tales cuestiones.
Acuerdos
- Se aplica a tratados entre:
- Estados
- Estados y Organizaciones Internacionales
- Entre Organizaciones Internacionales
sin embargo dispone que no afecta el valor de otros acuerdos internacionales no regulados por la misma, por ejemplo los celebrados entre Estados y otros sujetos del derecho internacional.
- No tiene carácter retroactivo.
- La capacidad para perfeccionar un tratado se basa únicamente en las normas de las organizaciones o naciones implicadas.
- En la gran mayoría de ocasiones, la totalidad de las normas relativas a un tratado (autentificación, fecha de entrada en vigor, consecuencias, cláusulas, etcétera) dependen exclusivamente de la regulación incluida en el mismo tratado.
- Cualquier intento de violación de un tratado por las partes implicadas queda prohibido, aunque se lleve a cabo antes de la puesta en vigor de este.
- Si un tratado es firmado por una representante aparente de una organización, pero careciendo de los poderes de representación necesarios, el tratado queda anulado a no ser que la organización decida que está de acuerdo con él.
- Si un tratado fue realizado incurriendo en error verificable queda igualmente anulado.
Enlaces externos
- Texto completo de la Convención
- Texto completo de la Convención (en inglés)
- Borrador comentado de la Convención (en inglés)
- Convenciones de las Naciones Unidas
- Tratados de 1986
- Tratados de Albania
- Tratados de Argentina
- Tratados de Australia
- Tratados de Austria
- Tratados de Bielorrusia
- Tratados de Bélgica
- Tratados de Bulgaria
- Tratados de Colombia
- Tratados de Croacia
- Tratados de Chipre
- Tratados de la República Checa
- Tratados de Dinamarca
- Tratados de Estonia
- Tratados de Gabón
- Tratados de Alemania
- Tratados de Grecia
- Tratados de Hungría
- Tratados de Italia
- Tratados de Liberia
- Tratados de Liechtenstein
- Tratados de Malta
- Tratados de México
- Tratados de los Países Bajos
- Tratados de Moldavia
- Tratados de Senegal
- Tratados de Eslovaquia
- Tratados de España
- Tratados de Suecia
- Tratados de Suiza
- Tratados del Reino Unido
- Tratados de Uruguay