El derecho estatutario, ley orgánica o derecho escrito es ley escrita promulgada por un organismo del poder legislativo. Esto se opone al derecho oral o consuetudinario; o ley reglamentaria promulgada por el ejecutivo o la ley común del poder judicial.[1] Los estatutos pueden tener su origen en las legislaturas nacionales, estatales o regionales o en los municipios.[2][3][4][5]
Ley codificada
El término ley codificada se refiere a los estatutos que han sido organizados ("codificados") por materia; en este sentido más estricto, algunos estatutos, pero no todos, se consideran "codificados". Todo el cuerpo del estatuto codificado se denomina "código", como el Código de los Estados Unidos, el Código revisado de Ohio o el Código de derecho canónico. Las disposiciones sustantivas de la Ley podrían codificarse (ordenadas por materia) en uno o más títulos del Código de los Estados Unidos, mientras que las disposiciones de la ley que no hayan alcanzado su "fecha de vigencia" (que permanezcan sin codificar) estarán disponibles por referencia a los Estatutos de los Estados Unidos en general.[6] Otro significado de "ley codificada"derecho consuetudinario en un área determinada del derecho y lo pone en forma de estatuto o código.
Derecho privado (derecho particular)
Otro ejemplo de estatutos que normalmente no están codificados es un "derecho privado" que puede originarse como un proyecto de ley privado, una ley que afecta solo a una persona o un pequeño grupo de personas. Un ejemplo fue el divorcio en Canadá antes de la aprobación de la Ley de divorcio de 1968.[7] Si no estaba disponible por medios administrativos o judiciales, era posible obtener un divorcio legislativo mediante una solicitud al Senado de Canadá, que revisaba e investigaba las peticiones de divorcio, que luego serían sometidas a votación por el Senado y posteriormente convertidas en ley.[8]
En el Parlamento del Reino Unido, los proyectos de ley privados se utilizaron en el siglo XIX para crear corporaciones, otorgar monopolios y prestar atención a los individuos para que el parlamento los considere más a fondo. El gobierno también puede tratar de tener un proyecto de ley presentado extraoficialmente por un diputado a fin de no crear un escándalo público; estos proyectos de ley también pueden ser presentados por la oposición leal : miembros del partido o partidos de oposición. A veces, la factura de un miembro privado también puede tener aspectos de factura privada , en tal caso, la legislación propuesta se denomina proyecto de ley híbrida.[9]
Ley estatutaria y derecho consuetudinario
La ley estatutaria se complementa con el derecho consuetudinario (eng. common law): la actividad de aplicación de la ley de los tribunales que, a través de precedentes judiciales, interpreta las normas legales existentes o llena los vacíos en la ley. En el sistema legal estadounidense, un estatuto es un acto escrito, un organismo con poder legislativo (federal o estatal), que algo "proclama, permite u ordena" en la forma prescrita por la ley. La ley estatutaria es una fuente escrita que expresa “la voluntad del legislador, consagrada en las formas y procedimientos previstos por la constitución”.[10] Según algunos investigadores, en un sentido amplio, los conceptos de "estatuto" y "ley estatutaria" abarcan los actos jurídicos, incluidos los emitidos por las autoridades ejecutivas. En este caso, se oponen a los actos del poder judicial - precedentes. En los Estados Unidos, la ley estatutaria a menudo se extiende a los actos legislativos, mientras que "legislación" - en un sentido amplio - significa fuentes tan diversas como constituciones (federales, estatales), tratados, normas administrativas.[10] Al mismo tiempo, muchos niegan la validez de atribuir las constituciones a la ley estatutaria, y algunos investigadores las llaman "cuasi-estatutos".[10] Sin embargo, según el punto de vista más común entre los juristas estadounidenses, las constituciones no pertenecen al derecho escrito.[10]
Diferencias entre el Derecho estatutario y el Derecho administrativo
En Estados Unidos las agencias ejecutivas crean derecho administrativo para supervisar a las agencias del gobierno. Diferentes departamentos, oficinas y agencias crean, dirigen, supervisan y aplican sus propias políticas legislativas especiales.[11]
Algunos ejemplos de este tipo de agencias son la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA), el Servicio de Impuestos Internos (IRS), la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), la Oficina Federal de Investigación (FBI), el Servicio de Parques Nacionales (NPS), y muchos más.[11]
Por lo tanto, las leyes administrativas son las políticas que crean y aplican, como las normas de caza establecidas por el Servicio de Parques Nacionales o las normas alimentarias elaboradas por la Administración de Alimentos y Medicamentos.
Las leyes administrativas también desempeñan una función crucial en nuestra sociedad. Orientan a los organismos públicos y garantizan que se establezcan los controles y equilibrios adecuados. Tomemos como ejemplo el Servicio de Parques Nacionales. Existen leyes administrativas que regulan las actividades que podemos realizar en nuestros Parques Nacionales, como las que se describen aquí.[11]
Por otro lado, la propia agencia también necesita ser gobernada. Este sistema está diseñado para garantizar que los ciudadanos reciban un trato justo y equitativo.
Véase también
Referencias
- ↑ «Common law - The modernization of common law in Great Britain». Encyclopedia Britannica. Consultado el 1 de febrero de 2019.
- ↑ J. J. Pintor Ruiz, Derecho internacional Privado, en Nueva Enciclopedia jurídica, I, Barcelona 1950, 546-550
- ↑ G. Barile, Diritto Internazionale Privato, en Enciclopedia del Diritto, XII, Milán 1964, 1037-1042;
- ↑ F. Calasso, Medioevo del Diritto, 1, Milán 1954
- ↑ J. Yanguas y Messfa, Derecho Internacional Privado. Parte General, Madrid 1958;
- ↑ «Statutes at Large Home Page: U.S. Congressional Documents». memory.loc.gov. Consultado el 1 de febrero de 2019.
- ↑ «Divorce Law in Canada (96-3e)». publications.gc.ca. Consultado el 1 de febrero de 2019.
- ↑ A. Miaja de la Muela, Derecho Internacional Privado, 1, Madrid 1956.
- ↑ «Hybrid Bills». UK Parliament (en inglés). Consultado el 1 de febrero de 2019.
- ↑ a b c d Петрова, 2007.
- ↑ a b c Richard L. Hasen. Legislation, Statutory Interpretation, and Election Law (2019) 460 pag. ISBN 1543805884, ISBN 978-1543805888
Bibliografía
- Janks, Edward. Derecho inglés (Fuentes del derecho. Poder judicial. Procedimientos judiciales. Derecho penal. Derecho civil) = The Book of Eng'1ish Law / Traducción de L. A. Lunts, prólogo de M. M. Isaev, L. A. Lunts. - M. : Editorial legal del Ministerio de Justicia de la URSS, 1947. - 378 p.
- Petrova E. A. Estatutos y precedentes en el sistema de fuentes del derecho americano. - Ivanovo: Universidad Estatal de Ivanovo, 2007. - 212 p.
- Romanov A. K. Law y el sistema legal de Gran Bretaña. — M. : Foro, 2014. — 288 p. - (Educación más alta). - ISBN 978-5-91134-397-2 .
- Dieter Blumenwitz (Alemán)rus. Einführung in das anglo-amerikanische Recht. Rechtsquellenlehre, Methode der Rechtsfindung, Arbeiten mit praktischen Rechtsfällen. 7. Auflage, Beck, München 2003, ISBN 3-406-49764-0 ( Schriftenreihe der Juristischen Schulung 2).
- Weiss, Gunther A. (2000). «The Enchantment of Codification in the Common-Law World». Yale Journal of International Law 25 (2).
- Congressional Research Service (31 de agosto de 2008). «Statutory Interpretation: General Principles and Recent Trends».
- Veronica M Dougherty. «Absurdity and the Limits of Literalism: Defining the Absurd Result Principle in Statutory Interpretation». American University Law Review 44: 127. Consultado el 1 de abril de 2016.
- CRS Report for Congress: "Statutory interpretation: General Principles and Recent Trends" (public domain - can be copied into article with citations)
- Karl Llewellyn, Remarks on the Theory of Appellate Decisions and the Rules or Canons About How Statutes Are to Be Construed 3 Vand. L. Rev. 395 (1950).
- Manning, John F. (2001). «Textualism and the Equity of the Statute». Colum. L. Rev. 101 (1): 1-127. JSTOR 1123509.