Los documentos del Concilio Vaticano II son los textos oficiales aprobados emanados por esta asamblea y promulgados por el papa Pablo VI, que contienen 16 documentos que pueden ser enseñanzas doctrinales y morales, normas jurídicas y propuestas de actuación para los fieles de la Iglesia católica. Pablo VI hizo una presentation resumida de cada documento conciliar.[1]
Son de tres tipos: constituciones, decretos y declaraciones.
Constituciones
Las cuatro constituciones conciliares aprobadas por los Padres del Concilio son los documentos de mayor envergadura, y que tratan acerca de los temas fundamentales que abordó el Concilio. Son las siguientes:
Gaudium et spes
La Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual o Gaudium et spes es tal vez el máximo logro del Concilio Ecuménico. Su nombre proviene de las primeras palabras de ésta en latín, que en castellano significa Los gozos y las esperanzas. Trata acerca de la Iglesia en el mundo actual, y es la manifestación más clara del aggiornamento pretendido por Juan XXIII.
Se encuentra dividida en cuatro partes. La primera es un prefacio y la segunda una introducción acerca de la situación del hombre en el mundo moderno. La tercera se llama «De la Iglesia y la vocación del hombre», hablando de la visión de la Iglesia acerca de la dignidad del ser humano, la vida en sociedad, la actividad del hombre en el mundo y acerca del rol de la iglesia en el mundo actual. La cuarta parte tiene como finalidad explicar la misión en la actualidad de la Iglesia y se explaya en ciertos temas particulares como el desarrollo económico y social, la naturaleza del matrimonio en la vida moderna, la política, la expansión de la cultura y sobre la paz y la promoción de la comunidad de naciones.
Fue aprobada por 2.307 contra 75 obispos reunidos en concilio, y fue solemnemente promulgada por el Papa Pablo VI el 7 de diciembre de 1965.
Dei Verbum
La Constitución dogmática sobre la Divina Revelación o Dei Verbum (Palabra de Dios), es otro de los más importantes documentos conciliares. Trata acerca de la Revelación y de cómo debe entenderse, estudiarse y practicarse la Palabra de Dios. A diferencia de las demás constituciones, ésta es netamente teológica. Se trata del documento de gestación más dramática y, sin dudas, el que dio lugar a un giro cardinal en la orientación del Concilio Vaticano II, apenas un mes después de su iniciación.
Lumen gentium
La Constitución Dogmática acerca de la Iglesia o Lumen gentium (Luz de las gentes) trata acerca de la Iglesia en sí misma, y establece por primera vez organismos colegiados, como el Sínodo de obispos como formas de comunicación entre los creyentes y el papa. Fue el documento clave para la interpretación de la copiosa legislación postconciliar promovida por los papas para la aplicación de los principios, directivas y normas del Concilio.
Está dividida en 8 partes:
1) La primera es sobre el Misterio de la Iglesia.
2) La segunda parte sobre el sentido de "Pueblo de Dios".
3) La tercera trata sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y en especial del episcopado, esta parte contiene un proemio o introducción al tema.
4) La cuarta parte trata de los laicos.
5) La quinta parte trata sobre la universal vocación a la santidad de los cristianos en la Iglesia.
6) La sexta está dedicada a los religiosos, es decir aquellos hombres y mujeres que desean vivir el llamado del evangelio sin ser sacerdotes, el Documento lo cita así " Los consejos evangélicos, castidad ofrecida a Dios, pobreza y obediencia, como consejos fundados en las palabras y ejemplos del Señor y recomendados por los Apóstoles, por los padres, doctores y pastores de la Iglesia, son un don divino que la Iglesia recibió del Señor, y que con su gracia se conserva perpetuamente"(LG, 43)[1] y agrega : "Por los votos, o por otros sagrados vínculos análogos a ellos a su manera, se obliga al fiel cristiano a la práctica de los tres consejos evangélicos antes citados, entregándose totalmente al servicio de Dios sumamente amado, en una entrega que crea en él una especial relación con el servicio y la gloria de Dios(LG, 44)[2]
7) La séptima parte trata sobre la índole escatológica de la Iglesia peregrinante y su unión con la Iglesia actual.
8) La octava parte toca el tema de la Virgen María, sobre cómo se entiende en la Iglesia católica, y el culto que se le rinde dentro de los conceptos católicos.
Fue aprobada con el voto favorable de 2.151 contra 5 obispos, y promulgada el 21 de noviembre de 1965 por Pablo VI.
Sacrosanctum Concilium
La Constitución sobre la Sagrada Liturgia o Sacrosanctum Concilium (Sagrado Concilio, en latín), fue la primera de las constituciones aprobadas por el Concilio, y la de consecuencias más inmediatas. Reafirmó la importancia y la naturaleza esencial de la liturgia dentro de la vida de la Iglesia, estableciendo las bases para su reestructuración.
Fue promulgada el 4 de diciembre de 1963 en la segunda etapa conciliar, luego de obtener 2147 votos favorables contra cuatro adversos y uno nulo.
Decretos conciliares
Aunque el Concilio Vaticano II realizó una distinción entre «decretos» y «constituciones», no explicitó la diferencia. Por esa razón se llegó a argumentar que los decretos tendrían poca obligatoriedad doctrinal o que serían de relevancia «meramente pastoral o disciplicaria».[2] Pero según Walter Kasper, no se puede argumentar una diferencia en la «obligatoriedad teológica» de los decretos y las constituciones, ya que el Concilio de Trento solo aprobó «decretos», algunos de los cuales alcanzaron máxima importancia teológica y carácter vinculante.[2] Por ello, los decretos conciliares son documentos de trascendencia no menor que las constituciones. Tratan sobre principios doctrinales aplicables a ciertas actividades u organizaciones de la Iglesia Católica y tienen un fuerte valor teológico. Los Padres Conciliares aprobaron nueve decretos, que son los siguientes:
- Ad gentes divinitus (Sobre la actividad misionera de la Iglesia)
- Apostolicam actuositatem (Sobre el apostolado de los laicos)
- Christus Dominus (Sobre el ministerio pastoral de los obispos)
- Inter mirifica (Sobre los medios de comunicación social)
- Optatam totius (Sobre la formación sacerdotal)
- Orientalium Ecclesiarum (Sobre las Iglesias Católicas Orientales)
- Perfectae caritatis (Sobre la renovación de la vida religiosa)
- Presbyterorum Ordinis (Sobre el ministerio y vida de los presbíteros)
- Unitatis redintegratio (Sobre el ecumenismo)
Declaraciones conciliares
El Concilio aprobó también tres declaraciones acerca de temas fundamentales para la vida católica. Deben interpretarse como opiniones acerca de la Iglesia en ciertos temas específicos.
Éstas son:
- Dignitatis humanae (Acerca de la libertad religiosa)
- Gravissimum educationis (Acerca de la educación cristiana de la juventud)
- Nostra aetate (Acerca de la relación de la Iglesia con las religiones no cristianas)
Referencias
- ↑ Presentation resumida de cada documento conciliar.
- ↑ a b Kasper, Walter (2008). Caminos de unidad. Perspectivas para el ecumenismo. Madrid: Ediciones Cristiandad. pp. 25-26. ISBN 978-84-7057-533-4. Consultado el 16 de enero de 2014.
Enlaces externos
- Documentos del Concilio Vaticano II en el sitio web de la Santa Sede.
- Dei Verbum (en español)
- Lumen Gentium (en español)
- Sacrosanctum Concilium (en español)
- Gaudium et Spes (en español)