Empresa financiera se denomina a la persona natural o a la persona jurídica que se dedique a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero. Se incluyen bajo esta denominación a las personas que se dediquen a actividades propias o similares de una empresa financiera aún si su denominación no contenga la palabra financiera. Bajo esta definición se excluyen las casas de empeño, mueblerías y cualquier persona natural o jurídica que realice operaciones de financiamiento de sus propias ventas.
República de Panamá
Un ejemplo de la legislación al respecto es la que se ha establecido en la República de Panamá, donde las operaciones de préstamos de bancos y las entidades están reguladas por la Superintendencia de Bancos, empresas de seguros y reaseguros, cooperativas, empresas mutualistas, así como asociaciones de ahorro y préstamo.[1]
La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias en Panamá es el ente rectores, fiscalizador y regulador de las empresas financieras, así como el encargado de expedir y revocar las autorizaciones de operación en las actividades de empresas financieras, y de velar por el fiel cumplimento de las disposiciones de la Ley que las regula y los reglamentos correspondientes.
Referencias
- ↑ Asamblea Legislativa (26 de julio de 2001). «Ley No.42 de 23 de julio de 2001, por la cual se reglamentan las operaciones de las empresas financieras.» (pdf). Gaceta Oficial (Panamá) (24353): 60. p.3. Consultado el 5 de agosto de 2009.