Fuero Militar Policial | ||
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Logotipo del Fuero Militar Policial Perú | ||
Localización | ||
País | Perú | |
Información general | ||
Sigla | FMP | |
Tipo | Organismo Autónomo del Estado Peruano | |
Organización | ||
Presidente | Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer | |
Relacionados |
• Tribunal Supremo • Tribunales Superiores • Juzgados y Fiscalías Militares Policiales | |
Historia | ||
Fundación | 1898 | |
Sitio web oficial | ||
El Fuero Militar Policial está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales a nivel equivalente. El Código Penal Militar Policial tiene por objeto contribuir al mantenimiento del orden, la seguridad y la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.[1]
Es el órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial en el ámbito penal militar policial, es una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 139°de la Constitución Política del Perú. Es competente para juzgar a los militares y policías en situación de actividad que cometen delito de función.
Historia
Luego de la independencia del Perú del dominio español, con respecto a la justicia militar, siguieron rigiendo en el Perú las Reales Ordenanzas Españolas de Carlos III de 1768 hasta 1898, fecha de la dación del primer Código de Justicia Militar en 1898, en el que se estableció la organización y competencia de la jurisdicción militar, la tipificación de los delitos, la regulación de los procedimientos de juzgamiento y la ejecución de las penas impuestas por los Tribunales Militares.[2]
El Consejo de Guerra y Marina fue creado con la dación del primer Código de Justicia Militar, vigente desde el 20 de diciembre de 1898 hasta el 31 de octubre de 1906. Al promulgarse la Ley N° 273, cambió su denominación por el de Consejo de Oficiales Generales y se instaló el 7 de diciembre de 1906 hasta el 25 de julio de 1963, en que mediante Decreto Ley N° 14612, Ley Orgánica de Justicia Militar, crea al Consejo Supremo de Justicia Militar hasta el 11 de enero de 2008, que con la Ley N° 29182, crea el Fuero Militar Policial vigente en la fecha.[3]
La justicia militar desde 1999 es legislada por el Congreso de la República.[4]
Organización
El Fuero Militar Policial tiene como estructura orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial, máximo órgano jurisdiccional, a los Tribunales Superiores y a los Juzgados Militares Policiales.
Así mismo cuenta con una estructura orgánica fiscal, integrada por la Fiscalía Suprema Militar Policial, máximo órgano fiscal, las Fiscalías Superiores y las Fiscalías Militares Policiales.
Sistema Procesal Penal
La Justicia Militar Policial Peruana, desde su creación el año 1898, tuvo un sistema inquisitivo, caracterizado por ser escriturado, reservado y de larga duración. Es a partir del 1° enero de 2011, con la entrada en vigencia del Código Penal Militar Policial, que se impuso un nuevo sistema acusatorio, adversarial y garantista, el cual define los roles de los operadores jurisdiccionales y fiscales; establece que las audiencias serán orales y públicas, en el que las partes procesales se encuentran en igualdad de armas y condiciones; prima la celeridad procesal, la transparencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, con herramientas tecnológicas modernas, innovándose con sistemas de video conferencias, así como expedientes judiciales, mesa de partes, casillas y notificaciones electrónicas, que le convierten en un sistema acorde a las corrientes procesales actuales.
Referencias
- ↑ Constitución Política del Perú, artículos 173° competencia del Fuero Militar Policial, 138° administración de justicia y 139° principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. (https://www.oas.org/jurídico/spanish/per_res17.pdf).
- ↑ Obra “La Justicia Militar en la Historia del Perú, Primera Parte: Desde sus albores hasta 1899”, del Dr. José Francisco Gálvez Montero, Editado por el Fuero Militar Policial, Impreso en Bio Partners SAC, 2017, Lima, Perú.
- ↑ Obra “La Justicia Militar en la Historia del Perú, Segunda Parte, Desde 1895 hasta 1925”, del Dr. Alejandro Bravo Maxdeo, Editado por el Fuero Militar Policial, Impreso en Bio Patners SAC, 2018, Lima, Perú.
- ↑ «Carlos Rivera: CSJM se burla y busca evitar reformas en la justicia militar». IdeeleRadio. Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2007. Consultado el 28 de marzo de 2024. «El letrado recordó que la obligación del Congreso de reformular esta legislación viene desde el año 2004 y no de diciembre del año pasado, cuando el Tribunal Constitucional, declaró ilegal la ley que regula la organización y las competencias de la Justicia Militar».
Enlaces externos
- LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL TÍTULO PRELIMINAR
- Constitución Política del Perú, artículos 173° competencia del Fuero Militar Policial, 138° administración de justicia y 139° principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
- Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Título Preliminar
- Código Penal Militar Policial (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., Decreto Legislativo N° 1094.