El término hacendado (en femenino, hacendada), según el Diccionario de la lengua española, hace referencia a la persona «que tiene hacienda en bienes raíces», «que tiene muchos bienes raíces».[1] Estos bienes raíces pueden contar con una hacienda, pudiendo ser el hacendado el «dueño de una hacienda de campo» en la que, entre otras actividades, se puede llevar a cabo la cría de ganado.
Por otro lado, hacienda hace referencia al «conjunto de bienes y riquezas que alguien tiene»,[2] no exclusivamente a los bienes como hacienda de campo.
En países de América Central y América del Sur, el «estanciero que se dedica a la cría de ganado», según le tercera acepción del término hacendado,[1] se correspondería con estanciero, el patrón o propietario de una estancia, un vasto establecimiento rural dedicado sobre todo a la cría extensiva de ganado, la «persona que es dueña de una estancia o casa de campo, o que cuida de ella»,[3] aportando este segundo término la relación con el mayoral, el «encargado de vigilar el trabajo en las estancias».
Así, hacendado y estanciero, aun cuando en ciertos aspectos y con determinadas salvedades, propias del entorno en que se usan, pudieran ser considerados como términos sinónimos, el primero tiene más relación con los bienes raíces, con el «conjunto de bienes y riquezas que alguien tiene», incluso en el espacio urbano, mientras el segundo tiene una más clara relación con la agricultura, la ganadería, con el campo, con el medio rural.
Referencias
- ↑ a b Real Academia Española. «hacendado». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- ↑ Real Academia Española. «hacienda». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- ↑ Real Academia Española. «estanciero». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).