Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera | ||
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Extensión teritorial | Perú | |
Legislado por | Congreso de la República del Perú | |
Publicación | 6 de junio de 2006 | |
La Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, o ley N° 28271 es una normativa promulgada el 13 de julio del 2004.
Esta norma fue publicada el martes, 6 de julio del 2004 en el diario El Peruano.[1]
La cual establece normas para la prevención, control y remediación de los pasivos ambientales generados por las actividades mineras en el territorio peruano.[2]
Esta ley tiene como objetivo principal proteger el medio ambiente y la salud de las personas que puedan verse afectadas por los impactos ambientales negativos causados por la actividad minera. Asimismo, busca asegurar que las empresas mineras asuman la responsabilidad de mitigar y remediar los daños ambientales que pudieran haber generado durante su operación.[3]
Definiciones
En esta ley se define pasivos ambientales de la siguiente manera:
Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Estructura del contenido
La ley consta de 7 páginas, 12 artículos.[2] Los artículos son los siguientes:
- Artículo 1 - Objetivo
- Artículo 2 - Definición de los Pasivos Ambientales
- Artículo 3 - Identificación e inventario de Pasivos Ambientales
- Artículo 4 - Identificación de los responsables de los Pasivos Ambientales
- Artículo 5 - Atribución de responsabilidades
- Artículo 6 - Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
- Artículo 7 - Plazo de presentación y de ejecución del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales
- Artículo 8 - Fiscalización, Control y Sanciones
- Artículo 9 - Fuentes de Financiamiento
- Artículo 10 - Reutilización de los pasivos ambientales mineros
- Artículo 11 - Reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros
- Artículo 12 - Derecho de repetición y responsabilidad en la reutilización y reaprovechamiento
Fe de erratas
Mediante publicación en el diario El Peruano de fecha 10 de julio de 2004.Se modifica la segunda sección de Disposiciones Complementarias y Finales, indicando ahora:
Segunda.-Participación de los Gobiernos Regionales...en el tratamiento de la remediación de los pasivos ambientales mineros.[1]
Entidades Nacionales Vinculadas
Ministerio de Energía y Minas:
Identificación de los responsables de las operaciones mineras que abandonen depósitos de residuos de residuos de residuos, labores o instalaciones mineras y de titulares de la concesión minera inactivos que mantengan el derecho de concesión y la vigencia minera hasta la actualidad arrastrando pasivos ambientales.[1]
Referencias
- ↑ a b c «Publicaciòn en el Peruano de la Ley N° 28271».
- ↑ a b «Ley N.° 28271». www.gob.pe. Consultado el 26 de julio de 2023.
- ↑ Remediación de pasivos ambientales mineros como estrategia para el cuidado del ambiente. p. 81.