La premática o real pragmática, eran determinadas leyes propias de la ordenación jurídica del Antiguo Régimen en España.
Una pragmática es una disposición real, emanada por propia iniciativa imperial o a requerimiento de entidades o autoridades públicas, en materia de derecho público en la que no había intervención de la Corte o el Tribunal. [1][2]
Estas leyes debían emanar de autoridad competente. Esto significa que emanaban del monarca o de su representante autorizado, como parte del ejercicio del poder real. El monarca tenía la autoridad para promulgar estas leyes con el fin de regular diversos aspectos de la vida social, económica y política del reino. Las pragmáticas reflejaban, por lo tanto, la voluntad y el mandato del soberano, y su cumplimiento era obligatorio para todos los súbditos del reino. Su publicación se atenía a diferente fórmula que en otros casos como los de reales decretos, las órdenes generales, las reales cédulas, etc.
Según el Diccionario de Autoridades:
PRAGMATICA. s. f. La ley o estatúto, que se promulga o publíca, para remediar algún exceso, abúso o daño que se experimenta en la República. Derívase del Griego Pragma, que significa negocio, o el estado de las cosas...[3]
Referencias
- ↑ «Pragmáticas y otros documentos (S. XVI-XIX) - Servicio de Bibliotecas - UAB Barcelona». www.uab.cat. Consultado el 3 de febrero de 2024.
- ↑ «Premática | Diccionario de la Lengua Española». Consultado el 2 de febrero de 2024.
- ↑ Diccionario de Autoridades, Tomo V, 1737, p. 345