Reglamento Para el Gobierno 1814 | ||
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Tipo de texto | Constitución política | |
Idioma | Español | |
Redactor(es) | Asamblea de Corporaciones | |
Creación | 17 de marzo de 1814 | |
Ratificación | 7 de marzo de 1814 | |
Promulgación | 17 de marzo de 1814 | |
Signatario(s) | Francisco de la Lastra. | |
Derogación | 2 de octubre de 1814 (Reconquista Española) (7 meses) | |
El Reglamento Constitucional para el Gobierno Provisorio de 1814 fue uno de los primeros arreglos constitucionales de la República de Chile, promulgado el 17 de marzo de 1814. Con 13 artículos, una de sus principales disposiciones era la creación del cargo de Director Supremo.
Sucesor del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812,[1] el reglamento de 1814 creaba un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo, al cual se asignan amplias e ilimitadas atribuciones con el objetivo de hacer frente al problema bélico existente. Asimismo, mantiene un Senado integrado por siete personas. Como Director Supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, entonces gobernador de Valparaíso.
El Reglamento de 1814 fue suspendido con la restauración de la monarquía española en octubre de 1814, lo que marca el fin de la Patria Vieja. El reglamento para el gobierno provisorio
Referencias
Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814.
- Textos Constitucionales y reformas desde 1810 a 1925 (Universidad de Chile)
Predecesor: Reglamento Constitucional de 1812 |
Constitucionalismo de Chile Reglamento Constitucional de 1814 |
Sucesora: Constitución Provisoria de 1818 |