Los secretarios del rey con ejercicio componían en España una clase distinguida de la real casa cuya dignidad recaía en los caballeros oficiales de las secretarías de estado y del despacho por nombramiento particular del rey, que lo hacía en fuerza de decreto señalado de su mano, dirigido a la cámara de Castilla, por cuyo supremo tribunal se despachaba el título a los agraciados. El número variaba según las secretarías y esta dignidad recaía por derecho propio en los más antiguos de cada secretaría.
Según las leyes de partida, los secretarios debían ser hombres entendidos, leales, reservados e hidalgos. Eran superiores a los escribanos del rey y a los secretarios de la cámara. Los sujetos más distinguidos han desempeñado en lo antiguo el cargo de secretarios, ocupando sus firmas los lugares más preeminentes en los privilegios: con sola su refrenda autorizan las decisiones sobre ramas más solemnes. Está a su cargo la custodia del sello real: juraban servir al rey bien y fielmente y decirle cuanto entendieran conveniente a su servicio, de palabra y si no, por escrito. Mediaban entre el Consejo de Castilla y el rey.
Privilegios
Los secretarios pertenecían al consejo del rey y tenían diversos privilegios:
- tenían asiento en el Consejo de Castilla
- entraban en él con capa y espada y hablaban cubiertos
- precedían en el asiento a los fiscales
- en funciones solemnes de toros gozaban de balcón en la plaza y en funciones públicas les correspondía por su carácter asiento y lugar entre los títulos y nobles distinguidos
- no se podía proceder contra sus personas sin real licencia
- declaraban ante los magistrados por certificación, sin juramento
- daban certificaciones de lo que pertenecía a su oficio
- tenían tratamiento de señor y de señoría
- estaban libres de pedidos y monedas y de media anata
- no prestaban el juramento de su oficio en el consejo, sino en manos de los secretarios de estado