El Servicio de Catalogación de la Defensa tiene por objeto la creación y actualización de un banco de datos que permite la identificación precisa de los diferentes materiales y repuestos objeto de la gestión logística en las Fuerzas Armadas de España, y de las empresas nacionales y extranjeras que los suministran. Está regulado por el Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la Defensa.[1]
Sus funciones son las siguientes:
- Denominar, clasificar, identificar y numerar cada uno de los artículos de abastecimiento usados por el Órgano Central del Ministerio de Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Civil, cuando esta última esté destinada en operaciones militares en el exterior. El objetivo es dotar a cada producto de una identidad única e inequívoca para todos los usuarios del mismo conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el Sistema de Catalogación de la Defensa.
- Obtener, mantener, publicar y difundir los datos de identificación y de gestión que se determinen, de los artículos anteriores, conforme a las reglas del Sistema de Catalogación de la Defensa.
El actual Sistema de Catalogación de la Defensa, tras la ratificación e implantación de los Acuerdos de Normalización OTAN (STANAG) 3150, 3151, 4177, 4199 y 4438, es el Sistema OTAN de Codificación. Ha sido declarado obligatorio por el Ministerio de Defensa y adaptado para su aplicación en España.
Los órganos que participan en el Servicio de Catalogación de la Defensa son:
- El Director General de Armamento y Material: Es el máximo responsable de la catalogación en el ámbito de la Defensa.
- La Comisión de Catalogación de Defensa: Órgano colegiado que, bajo la presidencia del Director General de Armamento y Material, acuerda la política y planes de catalogación del Ministerio de Defensa.
- La Comisión Técnico-Asesora de Catalogación: Atiende las actividades de catalogación y de asesoramiento y apoyo de las actuaciones de la Comisión de Catalogación y del Director General de Armamento y Material.
- La Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material: Ejerce las funciones de tercer escalón u órgano central del Servicio de Catalogación de Defensa, de Oficina Nacional de Catalogación OTAN y de Secretaría Permanente de las Comisiones de Catalogación de Defensa y Técnico-Asesora de Catalogación. Está encuadrada en la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa (SDGINREID) de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).[2]
- Los órganos de catalogación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil: Responsables de los segundos y primeros escalones del Servicio de Catalogación de Defensa.
Véase también
Referencias
El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
- ↑ Ministerio de Defensa: «Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa.». Boletín Oficial del Estado (Madrid) (58): 23006-23019. 08-03-2010. Consultado el 15 de septiembre de 2021.
- ↑ «Portal de Servicios del Ministerio de Defensa de España». defensa.gob.es.