Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables | ||
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Información general | ||
Dominio | https://sig.mapama.gob.es/snczi/index.html?herramienta=DPHZI | |
Tipo | Instrumento hidráulico | |
País de origen | España | |
Registro | No | |
Idiomas disponibles | Español | |
En español | Sí | |
Estado actual | Activo | |
Gestión | ||
Desarrollador | Ministerio de Transición Ecológica | |
Propietario | Público | |
Lanzamiento | 2013 | |
Estadísticas | ||
Última actualización | 13 de febrero de 2020 | |
El Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, también denominado SNCZI, es una herramienta que permite visualizar los estudios de delimitación de dominio público hidráulico y los estudios de cartografía de zonas inundables elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Ministerio de Transición Ecológica; y las respectivas consejerías de los gobiernos de las distintas comunidades autónomas de España.
Marco legal
La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo[1] y del Consejo de 23 de octubre relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, establece la obligación de cada Estado Miembro a elaborar mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de las zonas geográficas que podrían inundarse según los escenarios siguientes:[2]
- Probabilidad alta de inundación (periodo de retorno igual a 10 años, T=10 años)
- Probabilidad frecuente de inundación (periodo de retorno igual a 50 años, T=50 años)
- Probabilidad media u ocasional de inundación (asociada a un período de retorno de 100 años, T=100 años)
- Probabilidad baja o excepcional de inundación (período de retorno igual a 500 años, T=500 años)
En el artículo 6 de dicha directiva se indica además de los escenarios mencionados, los elementos que deben indicarse en los mapas de peligrosidad:
- Extensión de la inundación.
- Calados del agua o nivel de agua.
- Velocidad de la corriente o el caudal de agua correspondiente.
Por el contrario, los mapas de riesgo deben indicar las consecuencias adversas potenciales asociadas a la inundación de los escenarios ya mencionados:
- Número de habitantes que pueden verse afectados.
- Tipo de actividad económica de la zona que puede verse afectada.
- Instalaciones que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación.
- Zonas protegidas que también puedan verse afectadas.
- Cualquier otra información que el Estado Miembro considere útil.
La directiva fue transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 903/2010 de 9 de julio relativa a la evaluación y gestión de los riegos de inundación, dedicando el capítulo III a los mapas de peligrosidad y de riesgo, describiendo los siguientes aspectos:[3][4]
- Los encargados de realizar los ya mencionados mapas serán los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, en colaboración con las autoridades de Protección Civil. A ellos se incluyen las administraciones competentes en materia de costas.
- Se establece un plazo de consulta pública de un mínimo de tres meses.
- La información obtenida en la elaboración de los mapas se integrara al SNCZI y al Registro Central de Cartografía .
- Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación constituirán la información fundamental en que se basarán los Planes de gestión del riesgo de inundación.
- La información obtenida correspondiente a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países se intercambiará con los mismos.
- Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación deberán elaborarse antes del 22 de diciembre de 2013.
Catálogo de información disponible
Los servicios de mapas de peligrosidad y riesgo incluidos en la carpeta “Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación”, y sus enlaces a sus respectivos documentos descriptivos, son los siguientes:[5]
Inundaciones de origen fluvial | Inundaciones de origen marino | ||
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Mapas de peligrosidad | Mapas de riesgo de inundación | Mapas de peligrosidad | Mapas de riesgo de inundación |
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Para cada periodo de retorno (T):
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Para cada periodo de retorno (T):
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Referencias
- ↑ Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Texto pertinente a efectos del EEE), OJ L (32007L0060), 6 de noviembre de 2007, consultado el 8 de abril de 2020.
- ↑ «Zonas Inundables asociadas a periodos de retorno».
- ↑ «BOE.es - Documento BOE-A-2010-11184». www.boe.es. Consultado el 8 de abril de 2020.
- ↑ «DipticoA4_inundaciones12espanol_Maquetación 1».
- ↑ «Guía para el SNCZI».