El tribunal de justicia (juzgado o corte o simplemente tribunal) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada, de cumplir otros actos que las leyes que los organizan les puedan atribuir, los cuales forman parte de la jurisdicción voluntaria.
No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).
Los tribunales de justicia son aquellos órganos o elementos públicos que tienen la función de resolver conflictos de relevancia jurídica que se susciten en el orden temporal y dentro del territorio de la República, con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir.[1]
Clasificación de los tribunales
Según su composición
- Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.
- Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales o cortes.
Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.
- Tribunales ordinarios: son aquellos órganos jurisdiccionales a los cuales les corresponde el conocimiento y la generalidad de los asuntos judiciales que se promueven en el respectivo país, por el interés jurídicamente vinculante, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.[2]
- Tribunales especiales: son aquellos órganos jurisdiccionales a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.[3]
- Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.
Según la fase del procedimiento en que intervienen
- Tribunales de instrucción: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.
- Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.
Según su jerarquía
- Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.
- Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.
Según la extensión de su competencia
- Tribunales de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son, generalmente, de competencia común.
- Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusión de otros.
Según la instancia en que conocen
- Tribunal de única instancia.
- Tribunal de primera instancia.
- Tribunal de segunda instancia o tribunal de apelación.
Tribunales en Alemania
Los tribunales en la República Federal de Alemania son los Tribunales Federales y los Tribunales de los Länder (estados federados), dependiendo de la institución judicial. Aunque el Poder Judicial se ejerce según el Art. 97 juris de la Ley Fundamental (Constitución de Alemania), el poder judicial es ejercido por jueces independientes. Sin embargo, el poder judicial no es un poder del estado autoadministrado. La administración de los tribunales (por ejemplo, el mantenimiento de los edificios judiciales, la cobertura de las necesidades de personal y material) forma parte más bien de la administración pública y, por tanto, del ejecutivo.
La estructura de las jurisdicciones[4] está regulada por (varios) derechos constitucionales de los tribunales. Las jurisdicciones en Alemania son la jurisdicción constitucional (de la Federación y de cada uno de los Länder), la jurisdicción ordinaria (para el Derecho civil y para el Derecho penal) y las jurisdicciones especializadas, que incluyen la jurisdicción laboral, la jurisdicción fiscal, la jurisdicción social y la jurisdicción administrativa. Para preservar la uniformidad de la jurisdicción, existe un Senado Conjunto de los Tribunales Supremos de la Federación, al que se puede recurrir si un tribunal supremo federal pretende apartarse de la decisión de otro tribunal supremo federal.
La jurisdicción de servicio (procedimientos disciplinarios judiciales) y la jurisdicción de honor (sobre servicios profesionales) forman parte de la jurisdicción administrativa.
En el sistema militar surgen particularidades. Así, en casos de procesos penales en el ámbito militar pueden constituirse como tribunales federales Art. 96 GG dejure. Párr. 2 Ley Fundamental, que pronuncian la ley según el Código Penal Militar. Históricamente, los llamados Consejos de Guerra existieron como Cortes Extraordinarias, que, según la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, se establecieron en la República Federal de Alemania de acuerdo con el Art. 101 de la Ley Fundamental dejure. Abs. 1 Satz 1 Grundgesetz son inadmisibles.
Cuando se hace mención a la estructura judicial, el término tribunal denota una autoridad (por ejemplo, tribunal de distrito). Sin embargo, el tribunal también puede entenderse como un órgano judicial (p. ej. juez único, tribunal del jurado, tribunal de asesores legos, etc.); cada tribunal cuenta entonces con al menos un Juez. Los jefes de la autoridad son presidentes de tribunal o jueces de vigilancia que presiden un presidium (§ 21a GVG dejure).
La participación de legos como jueces honorarios está prevista en los procesos penales (entonces llamados "Schöffen"), en la jurisdicción mercantil (entonces llamados "Handelsrichter"), así como en la jurisdicción laboral, financiera, social y administrativa. Los jueces legos se sientan en el tribunal de jueces legos del tribunal de distrito, en el tribunal del jurado del Tribunal de Distrito y en otras cámaras penales. Una característica especial son los llamados asesores de funcionarios en los casos disciplinarios de los tribunales administrativos. Son jueces legos en sentido amplio, pero pertenecen a la función pública como grupo especial.
Qué tribunal actúa viene determinado por la jurisdicción.
El tribunal competente (juez único, cámara (tribunal), senado) viene determinado por la ley procesal aplicable (por ejemplo, GVG, Código de Procedimientos Civiles (ZPO)) y por el Plan de Asignación de Casos que determina qué unidad orgánica interna del órgano es la encargada de tramitar un asunto específico en el caso de los órganos colegiados, el cual elaboran los tribunales bajo su propia responsabilidad.
El desarrollo de una vista judicial está normalizado en diversas fuentes jurídicas.
Los llamados Tribunales marítimos no son tribunales en el sentido de la Gerichtsverfassungsgesetz (GVG); son procedimientos periciales oficiales de la gestión Marina.
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Juez
- Secretario judicial
- Juicio
- Proceso
- Poder Judicial
- Gran jurado
Bibliografía
- Bordalí, Andrés. Organización judicial en el derecho chileno: un poder fragmentado. En: Revista Chilena de Derecho, vol. 36 N° 2, pp. 215-244 [2009].
- Moreno, Victor et al. Introducción al Derecho Procesal. (2003).
- Couso, Javier y Atria, Fernando (editores). La Judicatura como organización. Expansiva-IEJ (2007)
Referencias
- ↑ «Tribunales de Justicia». Inoponible. Consultado el 30 de octubre de 2018.
- ↑ «Tribunales Ordinarios». Inoponible. Consultado el 30 de octubre de 2018.
- ↑ «Tribunales Especiales». Inoponible. Consultado el 30 de octubre de 2018.
- ↑ Chart Visión general de la estructura de los tribunales en la República Federal de Alemania (PDF)
Enlaces externos
- Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre tribunal.