Un Estado unitario es, en política, una forma de Estado donde el poder existe en un solo centro de autoridad que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado.[1] Ejerce su poder mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, o electas por sufragio de los habitantes locales o regionales.
Características
En su mayoría un Estado unitario puede contar con:
- Un solo aparato legislador (salvo ciertas excepciones), que legisla para todo el país;
- Un solo poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia , la cual tiene jurisdicción a nivel nacional;
- Un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y
- Una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades habitantes del Estado.
- Tener un sistema liberal y centralizado
En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad:
- Unidad de ordenamiento jurídico
- Unidad de autoridades gubernativas
- Unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas
- Unidad de territorio.[2]
Tipos de Estado unitario
Centralismo puro
El centralismo puro es el modelo estatal en el que se da una unidad política y territorial que lleva consigo la unidad administrativa. El poder central es el único que tiene la facultad de dictar normas, y el único que gestiona los servicios y cuida de administrar el país. La centralización se justifica en la necesidad de que el Estado llegue a todos por igual, para mantener la unidad y la cohesión nacional, y para evitar la dispersión de poder.
Sin embargo, un Estado totalmente centralizado es difícil de mantener porque el poder central no puede realizarlo todo y porque las comunidades inferiores tienen una existencia, poseen unas exigencias y están llamadas a cumplir unas tareas que el poder central no puede desconocer. Un Estado unitario totalmente centralizado se presentó en los inicios de la vida estatal y es, en teoría, un esquema ideal, pero no tiene realidad práctica.
En el mundo, son muy pocos los Estados en que no hay divisiones administrativas, tratándose casi siempre de micro-Estados, como la Ciudad del Vaticano o Mónaco.Desconcentrado
La desconcentración, es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.
En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.Centralizado
El centralismo es una doctrina política que propugna la centralización política o administrativa. Es decir, el centralismo promueve un sistema político en el cual el gobierno central reúne la mayor parte de los poderes y facultades para dirigir la nación. Por tanto, el Estado asume competencias ante los estados federados o divisiones administrativas en esta forma de gobierno promulgando normalmente un Estado unitario.
Un estado totalmente centralizado es aquel en el que hay una unidad política, territorial y administrativa; o sea que el gobierno central de forma simétrica tiene mayor poder de tomar decisiones políticas y es el superior encargado de la gestión administrativa de todas las competencias del país. Esta forma de gobierno es muy poco común, aplicándose en su pura forma casi exclusivamente en microestados. Sin embargo, existen otras formas de gobierno centralista menos puras que se aplican, por ejemplo, en Francia ―donde existe descentralización administrativa― y en algunos países hispanoamericanos ―en los que existe un gobierno central que convive con gobiernos subnacionales con ciertas atribuciones―.
Entre los motivos de esta centralización se pueden contar:
- La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos.
- La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.
- La necesidad de hacer una planificación centralismo administrativo. Sin causa probable
Descentralizado
Listado de Estados unitarios
Repúblicas unitarias
- Albania
- Argelia
- Armenia
- Azerbaiyán
- Bangladés
- Barbados
- Benín
- Birmania
- Bolivia
- Botsuana
- Bulgaria
- Burkina Faso
- Burundi
- Cabo Verde
- Camerún
- Chad
- Chile
- Colombia
- Chipre
- Corea del Norte
- Corea del Sur
- Costa Rica
- Costa de Marfil
- Croacia
- Cuba
- Dominica
- Ecuador
- Egipto
- El Salvador
- Eritrea
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Filipinas
- Francia
- Grecia
- Guatemala
- Guinea Ecuatorial
- Guyana
- Haití
- Honduras
- Hungría
- Indonesia
- Irán
- Irlanda
- Islandia
- Islas Marshall
- Israel
- Italia
- Kazajistán
- Kenia
- Kirguistán
- Kiribati
- Laos
- Lesoto
- Letonia
- Líbano
- Liberia
- Libia
- Lituania
- Macedonia del Norte
- Madagascar
- Malaui
- Maldivas
- Malí
- Malta
- Mauricio
- Mauritania
- Moldavia
- Mongolia
- Mozambique
- Namibia
- Nauru
- Nicaragua
- Níger
- Palaos
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Polonia
- Portugal
- República Centroafricana
- República Checa
- República de China (Taiwán)
- República del Congo
- República Democrática del Congo
- República Dominicana
- República Popular China
- Ruanda
- Rumania
- Samoa
- San Marino
- Santo Tomé y Príncipe
- Senegal
- Seychelles
- Sierra Leona
- Singapur
- Siria
- Somalia
- Sri Lanka
- Sudáfrica
- Sudán
- Surinam
- Tayikistán
- Timor Oriental
- Togo
- Trinidad y Tobago
- Túnez
- Turkmenistán
- Turquía
- Ucrania
- Uganda
- Uruguay
- Uzbekistán
- Vanuatu
- Vietnam
- Yemen
- Yibuti
- Zambia
- Zimbabue
Monarquías unitarias
- Afganistán
- Andorra
- Antigua y Barbuda
- Arabia Saudita
- Baréin
- Bahamas
- Belice
- Brunéi
- Bután
- Camboya
- Catar
- Dinamarca
- España
- Granada
- Islas Salomón
- Jamaica
- Japón
- Jordania
- Kuwait
- Liechtenstein
- Luxemburgo
- Mónaco
- Marruecos
- Nueva Zelanda
- Noruega
- Omán
- Países Bajos
- Papúa Nueva Guinea
- Reino Unido
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- Suazilandia
- Suecia
- Tailandia
- Tonga
- Tuvalu
Países o territorios unitarios dependientes
- Aruba (territorio autónomo de los Países Bajos, se considera una Monarquía Unitaria)
- Curazao (territorio autónomo de los Países Bajos, se considera una Monarquía Unitaria)
- República Árabe Saharaui Democrática (disputado entre el Frente Polisario y Marruecos como el Sahara Occidental, el país se considera un Estado Unitario)
- San Martín (territorio autónomo de los Países Bajos, se considera una Monarquía Unitaria)
Véase también
Referencias
- ↑ «Estado unitario». Archivado desde el original el 7 de abril de 2017. Consultado el 21 de marzo de 2017.
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redundantes (ayuda) - ↑ «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de octubre de 2015. Consultado el 22 de octubre de 2014.
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redundantes (ayuda) - ↑ «Decentralization». The Free Dictionary (en inglés). «To distribute the administrative functions or powers of (a central authority) among several local authorities».
- ↑ Real Academia Española. «descentralización». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- ↑ UNDP-Gobierno de Alemania, 1999, pp. 1, 3-6. «In fact, a quick review of the literature shows that there is no common definition or understanding of decentralization, although much work has gone into exploring its differing applications.»
Bibliografía
- Kelsen, H. (1924). Teoría General del Estado