--201.208.83.167 (discusión) 03:07 20 abr 2008 (UTC)--201.208.83.167 (discusión) 03:07 20 abr 2008 (UTC)--201.208.83.167 (discusión) 03:07 20 abr 2008 (UTC)Tradicionalmente la Culpa o Negligencia fue dividida en tres elementos: - Imprudencia: Falta de cuidado o Violación del deber de cuidado. - Impericia: Falta de conocimiento. - Culpa: Falta de previsibilidad. Sin embargo, podemos ver que no todas las figuras delictivas pueden enmarcarse en uno de estos tres elementros, en algunos casos confluyen, en otros se excluyen entre sí.
¿Y qué hay acerca de la culpa moral o psicológica?--85.52.161.132 16:53 14 abr 2007 (CEST)
A mi modesto entender, a todo este desarrollo de la culpabilidad en la tería del delito y a la
teoría del delito lo que le falta es la evolución de los conceptos a través de las distintas "escuelas dogmáticas": "positivista", "normativista" y "finalista"; sin olvidar la nueva concepción en el derecho penal alemán el "funcionalismo" moderado(roxin) y extremo(jakobs).
La postura a la que adhiero por ahora, hasta que eventualmente me deje convencer por las nuevas
posturas o pueda rellenar determinados vacios teóricos, es el finalismo. El mismo parte de considerar la acción como manifestación de actividad final, el tipo como un tipo complejo (objetivo-subjetivo) donde a través de la acción final transporta el dolo y la culpa -antes en la culpabilidad- hasta la tipicidad; y considera el error de tipo (nueva categoria de error junto con el de prohibición),la antijuricidad (·subjetiva ·objetiva, ·formal y material) presenta la no concurrencia de causas de justificación y la culpabilidad -ya vacía de elementos subjetivos- deja subsistente en su contenido la capacidad de culpabilidad y la imputabilidad - a) presupuestos psicológicos y b)efectos sociológicos-axiológicos-normativos - sobre estos ùltimos ver código penal argentino art34 inc1 (1er parrafo). El error de prohibición, es el otro error admitido por esta postura q, obsta la culpabilidad. Estrato aparte es la punibilidad,estando esta dentro de lo que sería ya la teoría de las consecuencias del delito.
Sin más y recomendandoles para profundizar estos conocimientos remitirse a LECCIONES DE DERECHO PENAL de CARLOS JULIO LASCANO (h) autor cordobés.
___________lalo_ac______________-estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. cualquier comentario o para compartir comunicarse a lalo_ac@yahoo.com.ar--Lalo ac 00:40 19 sep 2007 (CEST)
Se deberia añadir los conceptos e ideas de culpa que aporta la psicología recomiendo para ello la lectura de la entrada de la wikipedia en ingles : http://translate.google.es/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Guilt
Un saludo --Jacare91 (discusión) 18:50 21 mar 2010 (UTC)
Traído de Informes de error
me gustria decirles q yo queria saber q significaba culpa pero no civil si no penal, sino la culpa q uno siente q hizo algo mal asi como a veces a uno le hechan la culpa de algo siiii culpa en sentido de sentiminetos no en sentido judicial. Enviado por: 201.228.185.186 (discusión) 21:45 16 ago 2010 (UTC) (Traído por --190.246.202.165 (discusión) 16:06 19 ago 2010 (UTC))
Culpa (filosofía)
Se desarrolló en el artículo: Culpa (emoción).
Imprudencia
Buenos días, solicito si podrían autorizarme a renombrar el artículo como Imprudencia, en las facultades de Derecho se la estudia con ese nombre para no confundirla con la Culpabilidad. Estoy trabajando en el artículo Escuela dogmática (Derecho) desde donde desarrollaré los artículos: el Positivismo jurídico, el Normativismo penal, el Finalismo y el Funcionalismo, caracterizando allí la Imprudencia según cada método. Si me lo permiten, en este artículo desarrollaré una sección sobre la explicación de la denominación, según el Dr. Carlos Julio Lascano (h). Saludos y gracias, yo también estudio en la UNC. --Vanilli996 (discusión) 16:32 8 nov 2018 (UTC)