El presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile es el miembro de la Corte Suprema de ese país encargado de presidirla institucionalmente. Es nombrado por el mismo tribunal, de entre sus miembros, y dura en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido. Sus funciones están definidas en la Sección 2 del Título VI del Código Orgánico de Tribunales.[1]
Presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas;
Instalar diariamente las salas para su funcionamiento, haciendo llamar, si fuere necesario, a los funcionarios que deben integrarlas;
Abrir y cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar las horas del despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente y grave y convocar extraordinariamente al tribunal cuando fuere necesario;
Mantener el orden dentro de la sala del tribunal, amonestando a cualquiera persona que lo perturbe e incluso haciéndole salir de la sala en caso necesario;
Dirigir los debates del tribunal, concediendo la palabra a los miembros que la pidieren;
Fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación;
Poner a votación las materias discutidas cuando el tribunal haya declarado concluido el debate;
Formar la tabla para cada sala de la Corte, según el orden de preferencia asignado a las causas y hacer la distribución del trabajo entre los relatores y demás empleados del tribunal;
Atender al despacho de la cuenta diaria y dictar los decretos o providencias de mera sustanciación y de los asuntos de que corresponda conocer al tribunal, o a cualquiera de sus salas;)
Vigilar la formación del rol general de las causas que ingresen al tribunal y de los roles especiales para las causas que califique de despacho urgente u ordinario;
Disponer la formación de la estadística del movimiento judicial de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, en conformidad a los estados bimestrales que éstas deben pasar;
Adoptar las medidas convenientes para que las causas de que conocen la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones se fallen dentro del plazo que establece la ley y velar porque las Cortes de Apelaciones cumplan igual obligación respecto de las causas de que conocen los jueces de sus respectivos territorios jurisdiccionales;
Oír y resolver las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos de la Corte Suprema;
Designar a uno de los miembros del tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones.
Según el Artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, el presidente de la Corte Suprema también le corresponde actuar como tribunal unipersonal accidental o de excepción, es decir, se constituye como tal, cada vez que se presente una causa de aquellas que la ley le ha entregado a su conocimiento. Tiene competencia para conocer y fallar en primera instancia:[1]
De las causas sobre amovilidad de los ministros de las Cortes de Apelaciones;
De las demandasciviles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones;
De las causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho internacional.
De los demás asuntos que otras leyes entreguen a su conocimiento.
De las apelaciones contra las sentencias dictadas por el presidente de la Corte Suprema conoce una de las salas en que está dividida la misma Corte, salvo las causas sobre amovilidad, que corresponden a la Corte Suprema en pleno (con exclusión de su Presidente).
Luego de ser Presidente de la República, volvió a presidir la suprema magistratura en este segundo mandato hasta el día de su muerte. Es el único que ha sido ambas magistraturas.
En 2016 la Cámara de Diputados lo declaró como una «vergüenza nacional» y solicitó al Poder Judicial retirar las imágenes del fallecido juez de sus dependencias y que no se le realicen homenajes, debido a su actuación contraria a la extradición de Manuel Contreras.[2]