Actualización
La mayoría de los enlaces externos son a páginas no existentes, en archivo, lo que implica que dichas páginas no se actualizarán nunca. Y el derecho es algo vivo, que cambia cada día. Por eso puse un enlace a una enciclopedia jurídica con más de 40.000 artículos, que se actualiza cada día:
--90.175.252.20 (discusión) 04:56 10 may 2020 (UTC)
Traducción
No estoy traduciendo la versión en inglés sino incorporando conceptos y contenidos que son más propios del sistema latino-napoleónico de nuestra cultura jurídica.
Los conceptos de Derecho canónico y de Derecho comparado ¿Tendrían cabida en la portada de Derecho ? o por el contrario, ¿serían sub-páginas?. No lo sé)
Creo que los conceptos de Derecho Canónico o Comparado no van dentro del concepto general de Derecho. De ser así deberían incluirse los de Derecho Romano y Derecho Español (para los sistemas Latinos. Sería mas correcto, creo, hablar de Derecho Continental o Romanista (en contraposición con el del Common Law seguido por los británicos y los paises que comenzaron como sus colonias.) en lugar de Napoleónico, porque este es en realidad mucho mas consecuencia del Romano que Derecho Propio o fundante. Al menos así lo toman muchos de los autores de Derecho Civil.
--Cocous 22:17 4 jun, 2005 (CEST)CoCous
Me parece que hablar de Sistemas juridicos deberian ser una categoria aparte y hacerse reseña de algunos. Common Law, Continental, Religiosos (canonico, musulman), de la India. es una siemple opinion, hace muy poquito que participo en wikipedia
Sobre los conceptos
El término sistema jurídico se refiere a un conjunto de normas jurídicas e instituciones que rigen a una colectividad, mientras que el término familia jurídica (más correcto para delinear lo que quieren expresar) es un conjunto se sistemas jurídicos que tienen antecedentes históricos y fundamentos económicos, politicos, etc. en común.
Hinter 25-01-2006
lo que se refiere a conjunto de normas e instituciones que rigen a una colectividad es la definición de Derecho. Sistéma jurídico hace referencia a la funcionalidad del Derecho en cada Estado particular. Y como conjunto de normas pripiamente tal, encontramos el concepto de ordenamiento jurídico, con sus jerarquías y demases.
Evelyn_Chile
- Leyendo los términos utilizados en definir (si es que se me permite utilizar esta palabra) al derecho positivo y al derecho vigente considero que lo expuesto deberia ser redactado en otros términos desde que el derecho vigente siempre es derecho positivo ya que ambos son emanados del òrgano legislativo. Lo que si puede ocurrir es que ese derecho al no estar vigente (por lo indicado en el artículo) no se podrá aplicar de alli en adelante pero no significa que ha dejado de ser derecho positivo. Dicho de otra forma el derecho positivo está integrado por los derechos vigentes y no vigentes. Por ende, y continuando la linea de lo expuesto anteriormente, las normas jurídicas (independientemente de la cantidad de aplicaciones prácticas) siempre forman parte del derecho positivo y vigente.
Svgt (discusión) 17:26 19 may 2009 (UTC)
No de acuerdo: El Derecho (positivo) no vigente no es Derecho. El Derecho no vigente fue Derecho en el pasado, no en el Presente.--84.127.75.227 (discusión) 19:23 1 ene 2011 (UTC)
Evolución (tendencias generales)
- I. Pasaje de un derecho de creación espontánea a un derecho de creación deliberada:
La creación del Derecho tenía que ver con la costumbre, su origen era consuetudinario. Luego se produce un paso a manos del Estado a través de órganos especiales para la creación de las normas jurídicas. Lo que supone que la creación del Derecho se da a través de los jueces y en otros países es tarea de los legisladores.
- II. Diferenciación del Derecho respecto de otros sistemas normativos tales como: la moral, la religión y los convencionalismos sociales:
--190.43.28.5 (discusión) 01:57 8 abr 2014 (UTC) el pasado el Derecho formaba un mismo cuerpo normativo con la religión, la moral, etc. Era un Derecho de carácter religioso y se nota claramente, la asociación en los primeros códigos, recopilaciones. Los antiguos códigos ponen de manifiesto la unión que existía entre la moral, lo jurídico, religioso y social. Con la evolución del Derecho se fue haciendo más débil la conexión con la religión y la moral.
- III. Tecnificación del leguaje jurídico:
Hoy la disciplina jurídica tiene un lenguaje propio, técnico y específico. Por ejemplo: “hechos generadores”, “agravantes”, “atenuantes”, etc. A lo largo del tiempo el Derecho ha ido generando un lenguaje propio y específico, el cual implica el manejo de términos y conceptos que escapan al lenguaje cotidiano.
- IV. Diversificación del Derecho en ramas:
Históricamente el crecimiento del Derecho, se asemeja al crecimiento de un árbol. A partir de dos grandes ramas (Derecho Público y Privado) se produjo una diversificación y hoy existen una gran cantidad de ramas específicas.estas son:
derecho positivo: es el derecho creado por el hombre. ejemplo: creado por un grupo de personas para tener un orden en la sociedad. derecho natural: son normas de derecho natural que nace con el hombre ejemplo: derecho a la vida.
derecho objetivo: es el mismo derecho positivo por que es creado por el hombre, este sera para una nación o país derecho subjetivo: es el poder que tiene cada persona para que sus derechos sean respetados ejemplo : demanda a una persona por un derecho violado. derecho sustantivo: son las diferentes ramas que tiene el derecho ejemplo: derecho mercantil, derecho publico, derecho civil. derecho: adjetivo: son los diferentes procesos para que nuestros derechos sean retribuidos. son todos los procesos procesales. derecho vigente: son las leyes que se aplican en un periodo determinado hasta que la ley sea derogada o sustituida por otra. derecho eficaz: es el mismo derecho vigente pero es efectivo, es decir, cumple con el objetivo por el cual fue creado. derecho valido: es la ley que ha pasado por los procesos que se tienen que realizar para que sea aprobado como ley.
- V. Pasaje de un Derecho oculto a uno abierto:
Está muy relacionada esta etapa con la segunda, diferenciación del Derecho, de la moral y los usos sociales. El Derecho oculto está relacionado con lo Sagrado y estaba reservado al conocimiento de una determinada cantidad de personas. Inicialmente el Derecho era aplicado por los Sacerdotes y los Brujos; eran las únicas personas que se suponía que estaban en contacto con las divinidades, por ello podían conocer la voluntad de los Dioses. Esto es una constante en los pueblos antiguos, por ejemplo en el Derecho Romano. Eran los Sacerdotes quienes decían a las personas si se iba a concluir su voluntad. Con la divulgación de los días “Fastos y Nefastos”, se produce el tránsito de un derecho oculto a uno abierto. Con el paso del tiempo el Derecho paso a ser accesible para todos.
- VI. Progresiva humanización del Derecho:
Modernización del Derecho. Se produce una atenuación del rigor del Derecho. En general los preceptos del antiguo Derecho eran muy duros y severos.
Esta humanización se concretó en cuatro fenómenos:
- a. Status – Contrato, idea de Maine:
El status puede ser definido, a los efectos de explicar la evolución del derecho, como una posición jurídica atribuida a un individuo independientemente de su voluntad y con carácter forzoso. El status es una posición no modificable. La inmovilidades de situaciones jurídicas era una característica del Derecho antiguo, primitivo. En cambio hoy, en el moderno Derecho, todos las personas tenemos la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas y en general ésta creación, extensión la realizamos mediante el contrato.
- b. Xenofobia – Xenofilia, idea de Cataneo:
La xenofobia es el odio, desprecio y hostilidad hacia el otro, el semejante. Mientras que la xenofilia es la aceptación del otro, elemento que se vincula a la tolerancia. En las sociedades más primitivas la única forma de vinculación entre los diferentes grupos humanos era a través de las guerras. Cataneo en una frase sostiene: “poco a poco el hombre fue reconociendo en su enemigo a un semejante”. De esta tendencia pasamos a la regulación de los medios de cooperación.
- c. Respeto por el individuo, reconocimiento de su dignidad. Individuo como sí mismo y no como un medio, idea de Kant:
Kant decía que el hombre debía ser tratado como un fin en sí mismo, como lo central en el Derecho, lo que debía ser un postulado moral y del orden jurídico.
- d. Prohibición del tormento como medio de prueba y la prescripción de toda pena o trato cruel, inhumano o degradante:
Consecuencia de lo anterior, se prohíbe el tormento y las penas crueles e inhumanas. Hasta el siglo XVIII era común que los jueces supliciaran (es decir, atormentaran a las personas detenidas). Torturas, que podían llegar hasta la muerte. Esto era común y una forma de conocer la verdad. Actualmente, la confesión que se arranca por medio del tormento es una prueba ilícita, ya que esta práctica quedó terminada con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en la Declaración Universal del los Derechos Humanos de la ONU en 1948. Resulta en nuestro país del Art. 26 y de múltiples tratados internacionales ratificados por Uruguay.
- VII. Avance y consolidación del Derecho Internacional:
A partir de la Segunda Guerra Mundial, el conjunto de los países, fueron estableciendo un conjunto de normas de Derecho Internacional cada vez más amplio y numeroso. El Derecho internacional tanto público como privado, es el que ha tenido un desarrollo más importante. Se acuerdan normas sobre: comercio, protección de los Derechos Humanos, etc.
- VIII. Aceleración de los cambios jurídicos:
Actualmente el Derecho se modifica y transforma con mayor velocidad que antiguamente. Esta tendencia es consecuencia de la propia aceleración de la historia.
- Contribución de Alejotheo (disc. · contr. · bloq.) en Derecho. Tiene un estilo semi-ensayístico, pero podría incorporarse algunas partes --Yakoo (discusión 01:59 28 feb 2006 (CET) )
--189.245.184.150 (discusión) 04:02 13 dic 2014 (UTC)
Derecho de niños y niñas
Los principios que se señalan en el marco internacional de derechos humanos se aplican tanto para los niños como para los adultos. La infancia está mencionada concretamente en muchos de los instrumentos de derechos humanos; las normas se modifican o se adaptan específicamente cuando las necesidades y preocupaciones en torno a un derecho se aplican concretamente a la niñez. La Convención sobre los Derechos del Niño reúne los derechos humanos de la infancia que estaban articulados en otros instrumentos internacionales. Esta Convención articula los derechos de un modo más completo y proporciona una serie de principios rectores que conforman el concepto fundamental que tenemos de la infancia.
Esta recopilación y clarificación de los derechos humanos de la infancia establece el entorno y ofrece los medios necesarios para permitir que todos los seres humanos desarrollen su pleno potencial. Los artículos de la Convención, además de establecer los principios básicos que sirven de base a la realización de todos los derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicos, necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia. Los artículos también exigen la creación de mecanismos para proteger a la infancia contra el abandono, la explotación y los malos tratos. — El comentario anterior sin firmar es obra de 189.245.184.150 (disc. • contribs • bloq).
Posible infracción de copyright
La sección En la vida cotidiana es seguramente una copia textual de un libro llamado Introducción al derecho. Debería subsanarse tal error.— El comentario anterior es obra de 90.163.25.53 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. Filipo (Mensajes a la botella ) 22:48 23 sep 2007 (CEST)
- Con sólo ese título es imposible comprobar nada. Por favor, añade la información sobre el autor y edición. Un saludo, Filipo (Mensajes a la botella ) 22:48 23 sep 2007 (CEST)
Mayúscula / minúscula
Me gustaría saber si es correcto que en el artículo la palabra "Derecho" aparezca en mayúscula y, de ser así, como diferenciar cuando escribirlo con mayúscula y cuando con minúscula. Gracias, saludos --Martin Rizzo (discusión) 15:16 1 mar 2008 (UTC)
- Utilizamos la convención por la cual escribimos Derecho con mayúscula para hacer referencia al concepto de Derecho objetivo. Cuando escribimos derecho con minúscula hacemos referencia al concepto de derecho subjetivo. Filipo (Mensajes a la botella ) 12:49 2 mar 2008 (UTC)
- Pues creo que es incorrecto. "Derecho" con mayúscula se refiere a la disciplina que estudia al derecho con minúscula. Y la Filosofía del derecho no estudia al Derecho, sino al derecho. Todo el artículo está lleno de estos errores, en mi opinión. Los únicos lugares donde debería ir Derecho con mayúscula, es cuando nos referimos a la disciplina o a las subdisciplinas del Derecho, como el Derecho penal. Un saludo. —LFS (discusión) 23:33 2 mar 2009 (UTC)
En realidad Derecho (con mayúscula)se refiere a la ciencia social y a las posturas doctrinales de la misma. Mientras derecho (con minúscula) es referido al ordenamiento jurídico, es decir la producción normativa en sentido lato. La Filósofía del Derecho estudia tanto la ratio legis como las posturas doctrinales por lo que está bien escribirla con mayúscula--Lex sed lex (discusión) 19:32 30 dic 2009 (UTC)
- Como digo más arriba, se trata de una convención que adoptamos en Wikipedia hace mucho tiempo, aunque yo siempre he visto la diferencia, como digo, cuando hablamos de Derecho objetivo y de derecho subjetivo. Las convenciones pueden cambiar, sobre todo teniendo en cuenta que quedamos muy pocos de los antiguos, pero tened en cuenta el trabajo que todo ello implica. Un saludo, Filipo (discusión) 14:14 31 dic 2009 (UTC)
El "Derecho" es la ciencia. El "derecho" es la norma de conducta. Les dejo un link al Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, que confirma lo dicho: DPD - mayúsculas. Especialmente el punto 4.24. Saludos. --2rojasc (discusión) 08:34 25 ene 2010 (UTC)
Definiciones dentro del apartado de Etimología
Creo que dentro del apartado "Etimología" se debería de hablar exclusivamente de temas relacionados con esa ciencia, y no incluir las definiciones de "derecho objetivo" y "derecho subjetivo" como ocurre en estos momentos.--JAMF1975 (discusión) 16:41 24 jun 2009 (UTC)
Respondiendo al usuario JAMF1975: "El derecho objetivo" y el "derecho subjetivo" no se encuentran dentro del apartado de "Etimología", sino que es otro apartado.
Si, estoy de acuerdo con el usuario JAMF1975. En el apartado "Etimología" debe hablar solamente sobre etimología, no sobre otras cosas como el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Alguien debería arreglar esto.
== En relación al derecho positivo
Estoy de acuerdo con otros colegas al decir que no existe una diferencia notoria entre derecho positivo y derecho vigente. Al contrario, todo derecho positivo es vigente indiferentemente de que este sea aplicado por los organos del poder publico o no. En el sistema romano codificado (el predominante en los paises hispanos) una ley no pierde su vigencia por su no uso. Las leyes solo perderan su vigencia por otras leyes o se abrogaran por otros medios generalmente de jerarquia constitucional (Referendum). Cabe destacar que lo que diferencia a las normas juridicas de las normas no juridicas (la moral, la etica, la religion, los convencionalismos) es que las normas juridicas tienen como caracer fundamental la coercibilidad, es decir, la posibilidad de ser sancionado por los organismos estatales en caso de desacatar lo preceptuado por ellas. Por argumento en contrario, cabe destacar que las normas no juridicas son incoercibles, la unica sancion que se obtendria en caso de no acatarla es una sancion de tipo interno (a nivel de la conciencia) en el caso de las normas eticas y en el caso de los convencionalismos traeria como consecuencia la exclusion del grupo social.
L.E.V.L.
Propuestas para mejorar el artículo
- En cuanto a las fuentes, la constitución es una ley, aunque es ley suprema no deja de ser una ley, por lo que debería agregarse a la fuente siguiente explicando esto.
- Faltan los tres principios básicos del derecho: honeste vivere (vivir honestamente), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo) alterum non laedere (no dañar al otro).
- Es menester en la sección contenido realizar una mejor sistematización de cada una de las clasificaciones para un mejor orden.--Aldana cuenta conmigo 15:37 15 ene 2010 (UTC)
- Yo me pongo a tus órdenes, que eres la jurista en acto, mientras que yo sólo soy en potencia. Tu dime y yo procedo. Esto es lo que yo recomendaría para empezar (como ya te mencioné en tu discusión):
- En el apartado de Concepto, no se plasman las cuatro definiciones que a lo largo de la historia se han hecho del derecho: Derecho como sinónimo de norma o conjunto de normas (el derecho objetivo propiamente dicho), el Derecho como la facultad o facultades de las que dispone el sujeto, o lo que es lo mismo, la exigencia a otros de la realización de determinadas conductas (el el típico: Yo tengo derecho a... la Educación, a ser Examinado, al Voto, a la Sanidad... el derecho subjetivo propiamente dicho), el Derecho como sinónimo de valor (la justicia) y para finalizar, el Derecho como sinónimo de ciencia.
- También podemos incluir la distinción entre moral y derecho; la estructura tridimensional del mismo; incluir los apartados de seguridad jurídica y obediencia al derecho y mejorar el de ciencia jurídica. En general, se requiere un repaso general.
- Por cierto, en el apartado contenido podíamos hacer un estudio algo más minucioso. Porque sólo citar las ramas queda un poco... no sé. ¿Vacío?
- Y dedicar un espacio a derechos humanos, ¿no te parece?
- Coméntame y comienzo a trabajar. Por cierto, estuve dándole a la rama romanística de la wiki.
Hola a todos. Estoy buscando apoyos para la creación del Wikiproyecto sobre Derecho y Ciencias Jurídicas, si te apetece participar añade tu nombre de usuario en la lista de interesados de la página de propuestas de Wikiproyectos [1]
--JorgeFMG (discusión) 16:49 27 feb 2010 (UTC)
Referencias
Debido a que el artículo de derecho carece de referencias y cuenta únicamente con dos de ellas agregare la plantilla para resaltar que el artículo requiere ser referenciado. Por su atención, gracias.
Usuario: Richardsonwow--Ricardote 22:00 19 ago 2011 (UTC)
Ayuda en division del Derecho
Bueno despues de mi aporte terminado voy a necesitar una mano con la ortografía, porfavor y gracias...--NeRoPocK (discusión) 21:08 21 mar 2012 (UTC)
Faltan referencias
— El comentario anterior sin firmar es obra de 190.137.183.110 (disc. • contribs • bloq).
Enlaces rotos
Elvisor (discusión) 06:14 29 nov 2015 (UTC)
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Sobre la sección «Hermenéutica jurídica»
Creo que la sección «Hermenéutica jurídica» debería ser totalmente reescrita. En primer lugar, tiene un número excesivo de títulos y subtítulos que hacen que el índice del artículo sea excesivamente farragoso y diría incluso antiestético. Segundo, creo que se da un peso excesivo a esta sección, puesto que hay muchas otras. También propongo sustituir el término «hermenéutica» por su sinónimo «interpretación» que creo que es de uso más general y facilita la comprensión.
En general me gustaría ir modificando poco a poco la estructura del artículo y convertirlo en un artículo de calidad. Es correcto que este artículo dé un peso importante a la teoría y filosofía del derecho pero creo que también es muy importante mencionar los rasgos más generales de las principales ramas del derecho (civil, penal, internacional, político-constitucional, laboral son algunos fundamentales que se me vienen a la cabeza). También creo que debiera tratarse el tema de la práctica profesional del derecho (jueces, abogados, notarios, catedráticos, etc.) y la formación jurídica, la historia del derecho, etc. En fin, hay muchos temas que tratar, y también es cierto que el artículo no debe perder su generalidad. Lamentablemente no dispongo de tiempo para tratar todas estas cuestiones. A ver si con un poco de suerte alguna otra persona responde a esto y aporta ideas.
Si nadie objeta nada procederé a editar esta sección cuando tenga tiempo para volver por estos lares wikipédicos. Un saludo. Alcismo (discusión) 01:00 6 dic 2019 (UTC)